• Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARCIAL VIÑOLY PALOP
  • Nº Recurso: 887/2019
  • Fecha: 19/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se plantea el tiempo del que disponía la entidad recurrente para efectuar una determinada reinversión. La parte recurrente hace una interpretación interesada de la norma y que se basa en la supuesta interpretación teleológica. La norma establece que el lapso temporal en el que tendrá que hacerse la reinversión: entre el año anterior a la fecha de la puesta a disposición del elemento patrimonial transmitido y los tres años posteriores. Se estima el recurso frente a la sanción puesto que el que la norma incumplida sea clara o que la interpretación mantenida de la misma no se entienda razonable no permite imponer automáticamente una sanción tributaria porque es posible que, no obstante, el contribuyente haya actuado diligentemente, por lo que resultaba absolutamente necesario justificar la concurrencia del elemento subjetivo en la conducta del contribuyente. Insuficiente motivación de la culpabilidad.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: ALICIA DIAZ-SANTOS SALCEDO
  • Nº Recurso: 2663/2022
  • Fecha: 18/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia apelada estimó parcialmente el recurso contra la resolución sancionadora por abandono, cesión sin autorización y percepción de sobreprecio por parte del titular de la vivienda de protección oficial. En la sentencia de apelación se considera que no se infringe el principio de tipicidad por la sanción de cesión de la vivienda sin autorización, puesto que la conducta encaja en el tipo de infracción muy grave, que sanciona a los propietarios o los titulares de la obligación de ocupar la vivienda, la cedan por cualquier título, sin autorización. En cuanto a la culpabilidad, el demandante alega falta de intencionalidad, lo cual es desestimado en la sentencia al entender que el demandante era conocedor de su obligación de residir en la vivienda de protección oficial de la que era titular, omitiendo deliberadamente dicha obligación y cediéndola a un tercero. Finalmente, en cuanto a la proporcionalidad, la sentencia de apelación considera que se trata de infracciones autónomas, pero derivadas entre sí, puesto que hay dos momentos diferenciados, uno primero abandono y uno segundo cesión sin autorización, con percepción de un sobreprecio, si bien parten de una única acción, puesto el abandono es presupuesto necesario para ceder totalmente la vivienda. Por tanto, se aprecia una pluralidad de infracciones, si bien se atempera, en sede de proporcionalidad, esta derivación necesaria de las conductas sancionadas.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: HECTOR GARCIA MORAGO
  • Nº Recurso: 838/2022
  • Fecha: 18/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia reitera la doctrina jurisprudencial, por la que la responsabilidad solidaria del artículo 42.1.a) de la LGT posee naturaleza sancionadora. Tal naturaleza sancionadora no impide que el legislador, dentro de los límites constitucionales, pueda modular el régimen de inejecutividad de los actos sancionadores, incluidos los basados en la aplicación de la responsabilidad solidaria del citado art. 42.1.a) LGT, sin que una norma con rango de ley que niegue la suspensión automática de la deuda tributaria objeto de derivación -la parte derivada que proviene de deuda estricta- sea contraria a la Constitución. El inciso del artículo 212.3.b, segundo párrafo, in fine, de la LGT, que impide la suspensión automática de la deuda tributaria objeto de derivación, es compatible con el principio constitucional de igualdad.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FERNANDO ROMAN GARCIA
  • Nº Recurso: 2003/2023
  • Fecha: 18/01/2024
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consiste en: a) Reafirmar, complementar, matizar y, en su caso, corregir o rectificar la doctrina jurisprudencial establecida con ocasión de determinar la sanción a imponer como consecuencia de la comisión de la infracción de estancia irregular de extranjero en territorio español, tipificada en el artículo 53.1 a) de la LOEX, en atención a la interpretación establecida en la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 3 de marzo de 2022 -asunto C-409/20 (20) - y a la doctrina del Tribunal Constitucional. b) Reafirmar, complementar, matizar y, en su caso, corregir o rectificar la doctrina jurisprudencial referida a las circunstancias agravantes que, añadidas a la situación irregular del extranjero, puedan justificar la proporcionalidad de la medida de expulsión del territorio nacional del extranjero que se encuentre en situación irregular y, singularmente, si la ausencia de documentación acreditativa de filiación e identidad y de domicilio conocido, así como no justificar el tiempo de estancia en nuestro país, unido a la circunstancia de no acreditarse la forma de acceso a territorio español que como tal, no aparece en la resolución administrativa, pueden servir de fundamento, como circunstancias agravantes, que permitan cumplir con el presupuesto de proporcionalidad de la medida de expulsión del territorio nacional del extranjero en situación irregular.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FERNANDO ROMAN GARCIA
  • Nº Recurso: 1756/2023
  • Fecha: 18/01/2024
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Las cuestiones que presentan interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consisten en: a) Reafirmar, complementar, matizar y, en su caso, corregir o rectificar la doctrina jurisprudencial establecida con ocasión de determinar la sanción a imponer como consecuencia de la comisión de la infracción de estancia irregular de extranjero en territorio español, tipificada en el artículo 53.1 a) de la LOEX, en atención a la interpretación establecida en la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 3 de marzo de 2022 -asunto C-409/20 (21) - y a la doctrina del Tribunal Constitucional. b) Reafirmar, complementar, matizar y, en su caso, corregir o rectificar la doctrina jurisprudencial referida a las circunstancias agravantes que, añadidas a la situación irregular del extranjero, puedan justificar la proporcionalidad de la medida de expulsión del territorio nacional del extranjero que se encuentre en situación irregular y, singularmente, si la ausencia de documentación acreditativa de la filiación, identidad y domicilio conocido, y la no justificación del tiempo de estancia en España, unido a la existencia -no recogida en la resolución administrativa- de un antecedente policial por paso clandestino, pueden servir de fundamento, como circunstancias agravantes, para entender cumplido el exigible presupuesto de proporcionalidad de la medida de expulsión del territorio nacional del extranjero en situación irregular.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FERNANDO ROMAN GARCIA
  • Nº Recurso: 1216/2023
  • Fecha: 18/01/2024
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La cuestión sobre la que se plantea la existencia de interés casacional objetivo consiste en reafirmar, complementar, matizar y, en su caso, corregir o rectificar la doctrina jurisprudencial referida a las circunstancias agravantes que, añadidas a la situación irregular del extranjero, pueden justificar la expulsión del territorio nacional. Ausencia de pasaporte o documentación identificativa unida al desconocimiento de la forma y modo de entrada en el territorio nacional. Relación entre la resolución administrativa sancionadora y el expediente administrativo. Remisión al expediente administrativo sobre consulta de antecedentes penales y policiales.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FERNANDO ROMAN GARCIA
  • Nº Recurso: 1979/2022
  • Fecha: 18/01/2024
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia consiste en reafirmar, complementar, matizar y, en su caso, corregir o rectificar la doctrina jurisprudencial referida a las circunstancias agravantes que, añadidas a la situación irregular del extranjero, puedan justificar la proporcionalidad de la medida de expulsión del territorio nacional del extranjero que se encuentre en situación irregular y, singularmente, si carecer de documentación que acredite la filiación e identidad, no justificar el tiempo de estancia en nuestro país y constar una detención por un delito de detención ilegal, unido a otras circunstancias que no figuran en la resolución administrativa, como son no acreditar un domicilio fijo y estable y no constar el tiempo y forma de la entrada en el territorio nacional, pueden servir de fundamento, como circunstancias agravantes, que permitan cumplir con el presupuesto de proporcionalidad de la medida de expulsión del territorio nacional del extranjero en situación irregular. Precedentes de la Sala: SSTS nº 1140/2023 y nº 1141/2023, de 18 de septiembre (RC 2251/2021 y RC 1537/2022 ).
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FERNANDO ROMAN GARCIA
  • Nº Recurso: 3248/2023
  • Fecha: 18/01/2024
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consiste en reafirmar, complementar, matizar y, en su caso, corregir o rectificar la doctrina jurisprudencial referida a las circunstancias agravantes que, añadidas a la situación irregular del extranjero, puedan justificar la proporcionalidad de la medida de expulsión del territorio nacional del extranjero que se encuentre en situación irregular y, singularmente, si la ausencia de documentación identificativa y la constancia de una detención por la presunta comisión de un delito de abuso sexual, que no aparecen en la resolución administrativa, pueden servir de fundamento, como circunstancias agravantes, que permitan cumplir con el presupuesto de proporcionalidad de la medida de expulsión del territorio nacional del extranjero en situación irregular. Precedentes jurisprudenciales: SSTS nº 1140/2023 y nº 1141/2023, de 18 de septiembre (RCA 2251/2021 y RC 1537/2022), entre otras.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE ALBERTO GALLEGO LAGUNA
  • Nº Recurso: 1156/2021
  • Fecha: 17/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sanción impuesta fue la del artículo 191.1 LGT consistente en dejar de ingresar dentro del plazo establecido en la normativa de cada tributo la totalidad o parte de la deuda tributaria que debiera resultar de la correcta autoliquidación del tributo. Esta infracción se inscribe en lo que la doctrina ha venido calificando de tipos infractores "de peligro" (los comportamientos tipificados no causan un perjuicio económico directo o inmediato, pero podrían haberlo causado si no se hubiera producido una intervención de la Administración tendente a corregirlo) y protegen directamente (bien jurídico inmediato o directo) el interés patrimonial de la Hacienda Pública. Así señala la Sala que el tipo infractor objeto de sanción no requiere la existencia de perjuicio para Hacienda, sino que el el tipo exige dejar de ingresar, y no el perjuicio porque claro, aunque la cuota fuera cero , ello es por la compensación que se hace entre el IVA soportado y el devengado, pero no empece a que que no ingresó la cuota correspondiente. Remarcando por último la Sala la ineludible exigencia de culpabilidad en la acción u omisión infractora.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANA RUFZ REY
  • Nº Recurso: 389/2021
  • Fecha: 17/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: En esencia, la controversia se circunscribe a la procedencia de aplicar el régimen especial de bienes usados a determinadas adquisiciones.La empresa compra casas prefabricadas a una sociedad de Francia y las revende como bienes usados en España. En esencia señala la Sala que para aplicar ese régimen especial de bienes usados se exige que también lo haya aplicado el que le vende las casas. Es irrelevante en el caso el alta intempestiva en la opción del régimen especial de bienes usados puesto que fue admitida por la Administración con carácter retroactivo. Lo relevante es la cuestión sustantiva por la que se se deniega la aplicación del régimen especial y es que la sociedad francesa no aplicó el régimen especial de bienes usados en todas las adquisiciones de casas prefabricadas efectuadas por el contribuyente que es un requisito sustancial. En conclusión, el contribuyente no ha acreditado la concurrencia de los requisitos legalmente exigidos para la aplicación del régimen especial cuando sobre él pesa la carga de la prueba ex artículo 105.1 de la LGT, puesto que no ha probado que la adquisición se haya efectuado bajo dicho régimen.

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